¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?
El concurso de acreedores es un proceso de ejecución colectiva que se produce cuando una persona cae en una situación de insolvencia actual o inminente.
Entendemos por situación de insolvencia aquella en la que se encuentra una persona que no puede cumplir de manera regular con sus obligaciones.
Este proceso sustituye el principio Prior Tempore Potior Iure por el que se articulan las deudas según su prioridad por el principio Par Conditio Creditorum, creando una comunidad de acreedores que cobraran sus créditos en el orden que determina la Ley.
Actualmente a través del mecanismo de Segunda Oportunidad el concurso se orienta en permitir la continuidad de la actividad económica del concursado.
ÓRGANOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES (I) EL JUEZ CONCURSAL
Anteriormente la competencia para el concurso se distinguía entre el Juez Mercantil en caso de deudores comerciantes y el Juez de Primera instancia.
Sin embargo, tras la última reforma de la Ley Concursal en 2022 el concurso se atribuye al Juez Mercantil del centro de intereses del deudor tanto si tiene como si no la condición de comerciante. Art. 45 TRLC
El Juez del Concurso será competente para conocer con carácter exclusivo y excluyente de las acciones recogidas en el Art. 52 TRLC:
1. ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
2. ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.
3. ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
4. ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos que las integran.
5. ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
6. ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
En caso de que el concursado sea persona física, el juez del concurso también tendrá atribuida la competencia para conocer de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, así como para disolver y liquidar la sociedad conyugal.
Para los concursos de persona jurídica, tendrá atribuida la jurisdicción sobre:
1. Acciones de reclamación de deudas sociales contra socios subsidiariamente responsables y las acciones para exigir a los socios el desembolso de aportaciones o prestaciones accesorias.
2. La acción de responsabilidad contra los administradores (de hecho o de derecho) y los liquidadores.
3. La acción de responsabilidad contra auditores por los daños y perjuicios que hubieran podido causar en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el TRLC le atribuye competencia sobre algunos aspectos laborales, principalmente modificaciones de las condiciones de trabajo y despidos, cuando tienen carácter colectivo, o se refieren a personal de alta dirección, y se basan en razones objetivas, económicas u organizativas.
ORGANOS DEL CONCURSO (II) LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
El administrador concursal se encarga de desempeñar las acciones necesarias para velar por el interés del concurso. Está sometido a supervisión del Juez y por tanto, está obligado a informarle del estado del Concurso, especialmente si es requerido.
El administrador podrá ser persona física o jurídica, pero en este caso deberá designarse una persona física que la represente.
Los artículos 64 y 65 TRLC se regulan las causas por las que no podrán ser nombradas administradores concursales. En particular, no podrán ser nombrados administradores:
1. Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
2. Quienes hayan ejercido servicios profesionales para el deudor o persona especialmente relacionadas, durante los tres años anteriores. Tampoco podrán ser nombrados aquellas personas especialmente relacionadas con quienes hayan prestado tales servicios.
3. Aquellos en quienes concurra una causa de incompatibilidad regulada por la legislación de auditoría de cuentas, en relación con el propio deudor o sus administradores, o con un acreedor que ostente un crédito equivalente a más del 10% de la masa pasiva del concurso.
4. Quienes ya hubieran sido nombrados en concursos de mayor complejidad en los últimos dos años, en caso de que existan otros candidatos disponibles.
5. Quienes hayan sido separados del cargo en los tres años previos o quienes hayan sido inhabilitados para ello.
6. Quien haya actuado como experto en la reestructuración en la negociación de un plan de reestructuración (con carácter previo a la declaración de concurso).
En cuanto a sus funciones:
Asiste o representa al concursado en función de la suspensión o intervención de sus facultades de disposición.
Deberá informar a los acreedores para que comuniquen sus créditos y elaborar la lista.
Informa, asiste y realizará propuestas de convenio o liquidación al Juez del concurso.
LOS EFECTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES.
Sobre el concursado se producen efectos distintos en función de que se declare como culpable o fortuito el concurso. En caso de ser declarado culpable, quedará suspendido en sus facultades patrimoniales y será la administración concursal la que ejerza esas facultades.
En caso de ser declarado fortuito conservará las facultades de disposición pero deberá contar con el visto bueno de la administración concursal para las acciones con trascendencia patrimonial que tengan efecto en el concurso.
No obstante, con independencia de la calificación del concurso, el Juez podrá optar por la suspensión o la limitación cuando lo considere conveniente para el interés del concurso.
Además el concurso produce efecto sobre las acciones individuales de ejecución. Ya que una vez producida la declaración del concurso quedarán en suspenso todas las ejecuciones individuales de bienes del concursado.
Por último respecto de los créditos, el concurso produce la suspensión del devengo de intereses, a excepción de los créditos salariales. Tampoco procede la compensación de créditos. Y por último, quedará interrumpida la prescripción.