1. ¿QUÉ ES LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo legal que tiene como objetivo permitir a las personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a sus deudas, obtener un nuevo comienzo financiero.
La idea detrás de la segunda oportunidad es permitir a estas personas cancelar o reducir sus deudas para que puedan volver a empezar sin la carga financiera que antes tenían. Esto se logra a través de diferentes procedimientos, como la negociación de acuerdos extrajudiciales de pagos con los acreedores, el concurso de acreedores o la exoneración de deudas.
En definitiva, la segunda oportunidad tiene como objetivo ayudar a las personas que se encuentran en una situación financiera difícil a recuperar el control de sus finanzas y tener una nueva oportunidad para construir su futuro financiero.
En España, el origen legal de la segunda oportunidad se encuentra en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta ley establece los procedimientos y requisitos necesarios para que las personas físicas y autónomos puedan acceder a la segunda oportunidad y cancelar o reducir sus deudas.
La Directiva Europea de Reestructuración y Segunda Oportunidad que fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en julio de 2019 establece una serie de medidas para apoyar a las personas físicas y empresas que se enfrentan a situaciones de insolvencia, y promueve la reestructuración temprana y el acceso a la segunda oportunidad.
Por último ha sido reformada por la Ley de 5 de Septiembre de 2022 para adaptar la normativa a la Directiva Europea.
2. REQUISITOS
La Ley de Segunda Oportunidad exige los siguientes requisitos:
Ser persona física.
Es necesario que se trate de una persona física pero se aplicará tanto a autónomos por deudas en el ejercicio de su actividad económica, como a particulares por deudas personales.
Situación de insolvencia.
Dentro de la insolvencia, la Ley Concursal distingue entre la insolvencia actual, entendida como la imposibilidad de hacer frente a los pagos o la insolvencia inminente, que se refiere a aquella situación en la que actualmente está cumpliendo con los pagos, pero se prevé que en un corto espacio de tiempo no pueda hacer frente a los mismos.
Deudor de buena fe.
La buena fe exige que el concurso no sea declarado como culpable, no facilite información falsa y no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos o sancionado administrativamente.
Tener más de un acreedor.
Carecer de antecedentes por delitos socioeconómicos.
Mantener actitud colaboradora con el Juzgado.
Es necesario mencionar que tras la última reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el artículo 488 prohíbe acudir a la Segunda Oportunidad si se ha producido ya una exoneración anterior por un plan de pagos si no han transcurrido al menos dos años, o en caso de una exoneración anterior con liquidación de masa activa, si no han transcurrido cinco años. En estos casos, no alcanzará a los créditos públicos.
3. FASES
Para conseguir el beneficio de la segunda oportunidad o exoneración del pasivo podemos distinguir las siguientes fases:
Fase extrajudicial.
Dentro de esta fase, se intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores de cara a intentar evitar la declaración del concurso. En caso de no alcanzarse un acuerdo extrajudicial o si este fracasa, se da paso a la fase judicial o de concurso.
No obstante, tras la reforma de la ley del 5 de septiembre de 2022 el acuerdo extrajudicial de pagos no es preceptivo, pudiendo el deudor optar por solicitar el concurso directamente sin perder la posibilidad de acogerse a la segunda oportunidad.
Fase de Concurso.
Se presenta la solicitud de la declaración de concurso ante el juez de lo Mercantil del domicilio del deudor, tanto si se trata de empresario como si es persona física.
Deberá acompañarse de los documentos que acrediten la situación de insolvencia actual o inminente.
En este momento el deudor podrá optar entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.
No obstante, durante el proceso podrá cambiar de modalidad desistiendo de la liquidación y solicitando un plan de pagos y viceversa.
En el supuesto de optar por el plan de pagos, permitirá al deudor conservar la vivienda habitual.
El Letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta del plan de pagos a los acreedores para que presenten alegaciones en el plazo de 10 días.
En el caso de optar por la liquidación, se aplicará todo el patrimonio a la satisfacción de las deudas hasta donde este alcance.
En la fase de concurso será necesaria la intervención con abogado y procurador.
Resolución Judicial.
En el caso del plan de pagos, una vez presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo sin haberse efectuado, el Juez verificará la concurrencia de los requisitos del plan de pagos y las posibilidades de cumplimiento y denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con la aprobación del plan de pagos.
Una vez transcurrido el plazo del plan de pagos, siempre que no se haya revocado, el Juez dictará Auto concediendo la exoneración con carácter definitivo.
Respecto de la duración del plan de pagos, el artículo 497 establece la duración.
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
“1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.
2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:
1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.”
Si se hubiera optado por la liquidación de la masa, una vez satisfechos los créditos hasta donde alcance el patrimonio, el deudor podrá solicitar al Juez del concurso la declaración definitiva de exoneración del pasivo insatisfecho, procediéndose de la forma descrita en el artículo 502 de la Ley Concursal.
“Artículo 502. Resolución sobre la solicitud.
1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.”
En cuanto a la duración del proceso con la reforma operada en 2022 la ley establece un plazo máximo de dieciocho meses, de manera que se acortan los plazos significativamente.
4. SITUACIÓN DEL DEUDOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Durante la tramitación del proceso de segunda oportunidad, el deudor goza de una serie de protecciones y garantías para asegurar que el procedimiento se desarrolla de manera justa y equitativa.
El deudor puede solicitar la suspensión del pago de sus deudas para poder reorganizar su situación financiera.
En caso de que se llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos o se apruebe un plan de pagos en el marco de un concurso consecutivo de acreedores, el deudor podrá pagar sus deudas en función de su capacidad económica y de acuerdo con los términos y condiciones del acuerdo.
El deudor cuenta con el asesoramiento y la representación de un abogado y, en su caso, de un administrador concursal, para asegurar la defensa de sus intereses y derechos. Además, la Ley de segunda oportunidad establece una serie de garantías procesales para garantizar la protección de los derechos del deudor.
La ley prevé una serie de protecciones y garantías para evitar embargos. En concreto, la Ley de segunda oportunidad establece que, desde el momento en que se solicita el procedimiento extrajudicial de pagos o se presenta la solicitud de concurso consecutivo de acreedores, se produce la suspensión de todas las ejecuciones singulares y embargos que pudieran afectar al patrimonio del deudor.
De esta manera, el deudor queda protegido frente a las actuaciones de los acreedores y se asegura que el proceso de reorganización de su situación financiera se desarrolla sin interferencias.
Es importante tener en cuenta que esta protección no es absoluta y que existen algunas excepciones, como por ejemplo los embargos por alimentos o por deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Además, la protección frente a embargos y ejecuciones singulares se mantendrá mientras se tramita el proceso de segunda oportunidad y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
5. CONCLUSIONES
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta importante para permitir a particulares y autónomos en situación de insolvencia reorganizar su situación financiera y, en algunos casos, cancelar sus deudas pendientes de pago. La ley establece medidas de protección y garantías para el deudor, al mismo tiempo que facilita la negociación con los acreedores para alcanzar acuerdos que permitan el pago de las deudas en función de la capacidad económica del deudor.
No obstante, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia para conocer las particularidades de cada caso y garantizar que se cumplen los requisitos legales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.