Previamente a adentrarnos en este asunto, debemos definir aquello que se entiende por corrupción que, de acuerdo con la Enciclopedia Jurídica, es un comportamiento mediante el cual se solicitan, se aceptan o se reciben ofertas, promesas, dádivas o presentes, con el objeto de realizar o dejar sin efecto un acto o, asimismo, con el fin de conseguir favores o beneficios a título particular.
La corrupción se caracteriza porque existe un abuso de poder y, en este sentido, algunos ejemplos son los actos de extorsión, correspondientes con la obligación mediante violencia o intimidación, junto con ánimo de lucro, de omitir o ejecutar un negocio jurídico en perjuicio de un tercero. También suponen un enriquecimiento ilícito, conllevando el manejo de fondos públicos para intereses propios, una evasión fiscal, con el ocultamiento de bienes o ingresos con el fin de evitar el pago de impuestos, una malversación de recursos públicos, basada en la administración desleal o apropiación indebida de bienes públicos, un tráfico de influencias, donde un cargo público dicta una resolución con conocimiento de que es injusta para así beneficiar a un tercero, y los fraudes, los cuales atentan a la seguridad y el interés financiero.
¿Qué es el Compliance?
Hoy en día, cada vez es más común escuchar la palabra Compliance en relación al mundo jurídico pero, ¿realmente sabemos lo que significa?
Pues bien, este término es referido al cumplimiento normativo por parte de las empresas, las entidades públicas y otros organismos análogos. Consiste, principalmente, en elaborar un modelo de prevención y respeto de las normas tanto internas como externas establecidas por el sujeto obligado a su cumplimiento. Por ello, se establecen programas que desarrollan actuaciones diligentes y conformes a las Leyes, previniendo, de esta manera que, cualquier persona jurídica, no incurra en un delito penal. Por tanto, su objetivo es prevenir la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito tipificado en nuestro Código Penal.
Es por lo expuesto que, el Compliance va unido a la corrupción, es decir, deben establecerse programas de cumplimiento normativo para evitar incurrir en actos, como los nombrados en el apartado primero.
La FCPA (Foreign Corrupt Practices Act)
La FCPA, conocida en castellano como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, es de origen estadounidense y data del año 1977. Esta normativa se formalizó con el objeto de prevenir, así como de castigar la corrupción de los funcionarios extranjeros por parte de las entidades mercantiles.
La Ley de Práctica Corruptas, prohíbe todos los pagos o promesas que puedan ser realizadas a un funcionario extranjero para beneficiarse o evitar negocios, como también exige que las empresas cuenten con registros contables adecuados y establezcan controles internos con el objetivo de no fomentar las conductas de soborno o corrupción.
Las primordiales características de esta Ley son que, a pesar de que pueda entenderse que está dirigida a las personas jurídicas, también es de aplicación a las personas físicas. No obstante, los sujetos sometidos a esta normativa deberán ser de nacionalidad estadounidense o, en el supuesto de ser empresas extranjeras, que las mismas coticen en la Bolsa de Estados Unidos. Asimismo, también es de aplicación a los abonos monetarios entregados a terceros intermediarios en un asunto, como los consultores o los agentes.
Por otro lado, las empresas son responsables de las acciones que ejerciten sus empleados en sus funciones laborales, así como las efectuadas por terceros que actúen en su nombre.
Por último, destacar que cualquier violación de esta Ley puede conllevar penas de multa y de prisión, dependiendo de la gravedad de la acción cometida.
La UKBA (UK Bribery Act)
Esta normativa es conocida como la Ley del Soborno, es de origen británico con vigor desde el año 2011. Su fin es la prevención y sanción tanto del soborno como la corrupción en el Reino Unido y en el extranjero.
Esta Ley recoge cuatro delitos, entre los que se encuentran:
El soborno activo, el cual se fundamenta en ofrecer o prometer algo de valor a otra persona con el objeto de obtener o prohibir negocios.
El soborno pasivo, que implica la aceptación o solicitud de una cantidad u objeto de valor a otra persona a cambio de un favor o una beneficio injusto.
En este supuesto destaca el soborno en el sector privado, el cual no es permitido en Reino Unido y, sumado, a la carencia de controles internos pertinentes, suponen responsabilidades asociadas a las empresas conllevando, de esta manera, una sanción por no implementar unas medidas que eviten el soborno.
Las principales características de esta normativa es que se aplica a las personas físicas y jurídicas del Reino Unido, como también a todas aquellas empresas extranjeras que realicen negocios en este país. Por tanto, su extensión territorial es máxime, pudiendo ser procesadas empresas extranjeras en este país por los delitos de soborno que se ejecuten a nivel internacional. Esta Ley también es de aplicación a los empleados, directos y terceros que se encuentren involucrados en estos delitos.
Es por ello por lo que, cualquier acción considerada delictiva y que se adapte a los preceptos jurídicos de esta Ley, será sancionada con pena de multa o de prisión. Sin embargo, también consagra el derecho de defensa a las entidades mercantiles que sean capaces de demostrar que su actuación ha sido efectuada con la debida diligencia, es decir, que hayan adoptado las medidas pertinentes y adecuadas para prevenir cualquier acto delictivo.
Caso de interés
Sobre este tema, es importante destacar algún asunto de relevancia. Es por tanto que, en el Caso Odebrecht (Novonor), una entidad mercantil de origen brasileño protagonizó uno de los mayores escándalos en Latino América.
La empresa referenciada fue culpada de sobornar a funcionarios y políticos de América del sur, afianzando de esta manera contratos públicos que le beneficiaban. No obstante, la entidad mercantil había incorporado un sistema de Compliance de normativa de prevención tanto de corrupción y soborno, la cual no resultó eficaz para prevenir este tipo de delitos, quedando de esta manera imputada tanto la empresa como sus empleados y directivos, los cuales colaboraron en la ejecución de los sobornos. Por tanto, este asunto demuestra la relevancia de una correcta aplicabilidad de la normativa junto con la forma de implementar la misma, junto con la cooperación internacional entre los países afectados para la persecución delictiva.
Conclusiones
La corrupción es uno de los temas más tratados en la actualidad, sobre todo en el ámbito político, donde más se mueven este tipo de prácticas delictivas. Por esta razón, es imprescindible contar con una regulación clara, pertinente y eficaz contra estos delitos, permitiendo de esta manera perseguir a aquellos que se aprovechan de manera injusta y anteponiendo sus poderes ante los demás.
Por tanto, las empresas dada la vinculación que puedan tener en el territorio en el cual se encuentren con otros sujetos, como altos cargos o personas con alto poder, deben aplicar una normativa de Complicance segura que evite cualquier hecho delictivo que pueda incurrir en corrupción o soborno. Por ello, es necesario que tanto los directivos, como sus propios empleados, conozcan la normativa aplicable junto con los niveles de control perseguidos para conseguir que la entidad mercantil actúe lo más diligente posible.