Nuestra Constitución Española, en su artículo 45.1, recoge que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Por tanto, nuestra Carta Magna, ya es pionera en preservar y defender nuestro ecosistema.
En este sentido, se han promulgado Leyes, como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, la cual tiene por objeto regular la prevención, elusión y reparación de los daños medioambientes, de acuerdo con la Constitución Española, junto con las directrices de prevenir y del pretexto “quien contamina paga”.
Asimismo, otra normativa a destacar es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, mediante la cual se regulan los delitos y las responsabilidades que puede conllevar la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley.
Por último, hay que destacar la numerosidad legislación sectorial y autonómica que existe respecto a este asunto pero, debido a su extensión, es imposible abarcar por su extenso contenido.
¿Qué son los recursos naturales y el medio ambiente?
En un primer lugar, debemos empezar definiendo qué entendemos por recursos naturales y por medio ambiente, ya que es el principal bien jurídico protegido en el ordenamiento legal dirigido a la preservación de la naturaleza y el entorno ambiental.
Pues bien, por recursos naturales, y de acuerdo con la Real Academia Española, comprendemos que son un “Conjunto de componente de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial tales como el paisaje natural, las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, subsuelo y las tierras, la biodiversidad, la geodiversidad, los recursos genéticos y los ecosistemas, los hidrocarburos, los recursos hidrogenéticos, eólicos, solares, geotérmicos, la atmósfera y el espectro radioeléctrico, los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables”. Mientras que, por medio ambiente entendemos que es el entorno que rodea a los seres vivos, condicionando sus circunstancias vitales.
Por ello, dada la importancia que tiene nuestro entorno ambiental en nuestras vidas, es importante que ambos elementos gocen de una protección jurídica plena, previniendo que se produzcan perjuicios ambientales sobre los seres vivos y sus hábitats, las aguas, los suelos y demás componentes de nuestro entorno.
Por esta razón, todo operador, persona física como jurídica, que realice una actividad económica o profesional debe controlar su actividad e impacto económico sobre el funcionamiento de su negocio, teniendo en cuenta las legislaciones estatales, sectoriales, y autonómicas (artículo 2 Ley Medio Ambiental).
¿Cuáles son los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente?
Desde el punto de vista jurídico, en el Libro II “Delitos y sus penas”, Capítulo XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, en su Capítulo III “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” del Código Penal, se preserva la conservación de estos recursos naturales y de nuestro entorno ambiental y, por tanto, se establecen una serie de enunciados tipificados y penados, entre los que se encuentran:
La provocación directa o indirecta de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, depósitos en la atmósfera, en el suelo, subsuelo o aguas terrestres, subterráneas o marítimas.
La recolección, el transporte, la valorización, la transformación, la eliminación o el aprovechamiento de residuos sin control o vigilancia conforme a la actividad realizada, causando perjuicios en la calidad del aire, los suelos, las aguas o en los seres vivos.
La explotación de instalaciones para la ejecución de actividades nocivas o para el almacenamiento o utilización de sustancias y preparados que puedan causar daños en la calidad del aire, los suelos, las aguas o en los seres vivos. En este supuesto, hay que tener en cuenta que la responsabilidad puede agravarse si la actividad se lleva a cabo clandestinamente o por una industria sin las debidas autorizaciones administrativas, desobedeciéndose, de esta manera, directrices administrativas y, además, cuando se falsifique, se oculte información y documentación o se haya realizado un daño irreversible o catastrófico.
El perjuicio de elementos que hayan sido utilidad para la calificación de un espacio naturalmente recogido.
Junto con estas situaciones, existen otras amparadas por la Ley Medioambiental como son la infracción de no adoptar medidas de prevención o el no acogimiento a directrices o instrucciones o simplemente no poner en conocimiento de las autoridades competentes cuando por Ley debiere efectuarse.
Todos los enunciados expuestos conllevan una sanción, que desde la vertiente penal pueden llevar asociados penas de prisión, multa e inhabilitación sobre las personas físicas, o como penas de multa, clausura o prohibición de realizar una actividad sobre las personas jurídicas. Del otro extremo, es decir, de la Ley Medioambiental se derivan sanciones pecuniarias.
La responsabilidad derivada de la Ley Medioambiental y el Código Penal sobre las personas jurídicas
En el presente, nos centraremos única y exclusivamente en la responsabilidad derivada de las personas jurídicas en los supuestos que cometan alguna de las infracciones anteriormente expresadas, conociendo de esta manera sus consecuencias.
La Ley Medioambiental, en su artículo 9, destaca la responsabilidad de los operadores que ejerciten actividades económicas o profesionales, los cuales deberán adoptar y ejecutar aquellas medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales junto con la satisfacción de los costes que conllevaren, estando obligados a comunicar a las autoridades competentes si existieren daños o amenazas ambientales.
Es por tanto, que las personas jurídicas, además de estar sometidos a la responsabilidad penal y, a la procedente de la Ley Medioambiental como hemos visto, también pueden asumir responsabilidades administrativas, por lo que ¿qué ocurre cuando se aplica la Ley Medioambiental y concurren sanciones procedentes de la Administración y de la vía judicial?
El artículo 6 de la Ley Medioambiental nos resuelve esta cuestión, y es que, pese a que su artículo 36.1 dice explícitamente que “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado”, la responsabilidad establecida en esta Ley es compatible con las sanciones administrativas que se puedan establecer por los mismos hechos. Por otro lado, en los presupuestos de responsabilidad medioambiental con procedimientos penales, la Ley solo es aplicada para la reparación de los daños cometidos, junto con la adopción de medidas de prevención y evitación de éstos. En su artículo 37 se tipifican las infracciones, clasificándose en graves y muy graves, las cuales conllevan su correspondiente multa monetaria.
En suma, la aplicación de la Ley Medioambiental ante la comisión de alguno de los presupuestos descritos no es permanente en el tiempo, sino que se establecen plazos de prescripción de dos años para las infracciones graves y de tres años para las muy graves.
En lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el artículo 31 bis de la Código Penal se recogen las penas que pueden ser impuestas por la comisión de los hechos descritos en el apartado tercero de este ensayo. En relación con esto, las sanciones se corresponderían con penas de multa atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos.
Por tanto, las personas jurídicas serán sancionadas cuando los delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de las mismas en su beneficio, incluyendo penas accesorias como pueden ser la prohibición de realizar en un futuro actividades cuando se haya favorecido o encubierto un delito, o la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas, junto con la contratación con el sector público y el goce de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Caso de interés. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), número 173/2017, de 14 de marzo.
Para poner en contexto lo que hemos comentado en el presente artículo, es imprescindible traer a colación alguna sentencia de relevante interés. Es por ello por lo que, en la STS núm. 173/2017 se sancionó con una pena de multa a una entidad mercantil por la comisión de un delito contra el medio ambiente.
En este asunto, los hechos acontecidos por la empresa se derivaron en el vuelque de residuos contaminantes en uno de los principales ríos de España, el Ebro. Es por ello por lo que, además de causar un grave impacto medioambiental, supuso un daño perjudicial para la salud de los seres vivos, entre los que nos encontramos nosotros.
Previamente a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial había considerado y probado que la entidad mercantil vertía de forma ilegal desechos nocivos en el río, sin las previas autorizaciones administrativas, como tampoco consideraron la aplicación de las oportunas y diligentes medidas de seguridad requeridas para la evasión de los perjuicios ambientales y humanos.
Con esta Sentencia, se quiere distinguir el relevante papel de protección del medio ambiente y la salud pública que debe ser adoptado por las empresas, siendo éstas uno de los principales focos de contaminación y, por tanto, deben mostrar un compromiso de adopción de todas aquellas medidas preventivas y protección de nuestro entorno.
Conclusiones
Para concluir, el medio ambiente es un asunto que está a la orden del día, ya que la necesidad de protegerlo y cuidarlo es cada vez más importante debido a que es nuestro hábitat y sin éste, no podríamos existir.
Por tanto, es necesario que nuestro ordenamiento recoja unos supuestos tasados por Ley que permitan sancionar, dependiendo de la gravedad, aquellas acciones perjudiciales contra nuestro entorno, haciéndonos conscientes del compromiso que tenemos con nosotros mismos y con los demás, ya que compartimos el mismo entorno.
En este artículo se ha destacado la responsabilidad de las personas jurídicas, es decir, la obligación de todas aquellas empresas como industrias manufactureras, petroleras, energéticas y demás análogas, de solicitar los correspondientes permisos administrativos para la realización de sus actividades, siempre y cuando puedan perjudicar el medio ambiente. Es por tanto que, además de conseguir las debidas autorizaciones, las mismas deberán adoptar medidas de protección y conservación, ya que en caso contrario podrían estar sometidas a graves sanciones como pueden ser multas de grandes cuantías, incluso la prohibición de ejercer su principal actividad o la clausura de su negocio, incluyendo la imposibilidad de beneficiarse de ayudas estatales o autonómicas.