¿EN QUE CONSISTE LA CORRUPCIÓN PRIVADA EN LOS NEGOCIOS?
Consiste en la solicitud o recepción de dádivas o beneficios indebidos por parte de los administradores de entidades mercantiles o sociedades, para que estos a su vez, otorguen de modo selectivo y como una contraprestación, beneficios y/o favores en la ejecución de bienes o adquisición de servicios que dicha entidad mercantil o sociedad presta.
La configuración de la conducta delictiva, no solo se limita al hecho de la aceptación o solicitud de las dádivas, sino también al ofrecimiento y entrega de dichos regalos a favor de administradores de sociedades y entidades mercantiles con fines de obtener beneficios y ventajas en la adquisición de bienes y servicios.
Asimismo, la ejecución de la conducta punible está configurada para quienes la lleven a cabo de forma personal o a través de intermedia persona.
¿CUALES SON LAS PENAS Y SANCIONES CON LAS QUE SE CASTIGA LA CORRUPCIÓN PRIVADA EN LOS NEGOCIOS?
Las sanciones constan de varios componentes, que consisten en:
Pena privativa de libertad de 6 meses a cuatro años,
Inhabilidad para el ejercicio de actividad industrial o comercial, misma que puede oscilar entre uno y seis años,
Multa que castiga en el triple del beneficio obtenido de la conducta punible
El establecimiento de las multas puede regularse conforme a los criterios del órgano jurisdiccional, atendiendo a criterios de gravedad de daños y la trascendencia en las funciones de la persona sancionada.
¿SE CONFIGURA LA CONDUCTA DE CORRUPCIÓN PRIVADA EN LOS NEGOCIOS DENTRO DEL AMBITO DEPORTIVO?
Si, de conformidad con el artículo 286 bis, numeral 4, la aceptación, ofrecimiento y entrega de dadivas también se encuentra sancionada en el ámbito deportivo, por lo tanto, puede ser perseguido tanto a los administradores de entes deportivos como sus participes (deportistas, árbitros, entre otros).
En este caso, el fin de la dadiva tiene por objeto modificar el cauce natural de los resultados en las competiciones deportivas; y para su punibilidad, es necesario que dicha conducta se realice en un contexto de “especial relevancia en el ámbito deportivo o económico”
¿CUALES SON LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER EL TERMINO ESPECIAL RELEVANCIA EN EL AMBITO DEPORTIVO O ECONÓMICO?
Sobre la especial relevancia, el código penal precisa dos consideraciones:
Competición de especial relevancia económica: En este supuesto, la norma prevé que, para su consideración es necesario que la mayoría de los partícipes de la competición reciban un pago por efecto de la actividad deportiva. En este caso, es claro que la norma considera la relevancia, ergo, su punibilidad, en función del daño económico que la conducta provoca en los derechos retributivos de los otros participes.
Competencia de especial relevancia deportiva: Se cataloga como relevante en el ámbito deportivo, aquella que se realiza en el marco de una competición oficial de la máxima categoría de una federación deportiva y que la misma se encuentre establecido en el calendario anual de aquella.
¿EN QUE CONSISTE LA CORRUPCIÓN PÚBLICA EN LOS NEGOCIOS?
De conformidad con el artículo 28 Ter del Código Penal, se persigue y sanciona aquella conducta que tienda a ofrecer dadivas, pagos o cualquier otro tipo de prestación indebida de cualquier especie a servidores públicos con la finalidad de corromper la correcta prestación de los servicios públicos para obtener ventajas competitivas en la ejecución de actividades económicas internacionales.
En este caso, no solo se castiga el acto de corromper al servidor; sino que su solo intento lo convierte en una conducta susceptible de castigo.
Cabe señalar que la persecución y castigo de la conducta de corrupción pública en los negocios, requiere que aquella se ejecute en un contexto de interrelación con instituciones públicas, pero estos últimos, no son agentes activos en la configuración del delito, de ahí que en este apartado no se hace referencia alguna a los servidores públicos responsables penalmente por la corrupción pública en los negocios.
CONCLUSIÓN
La corrupción como un fenómeno socioeconómico de amplia cobertura y graves repercusiones en el ámbito de los negocios, es una patología que no afecta solo la moral social; sino que, además transgrede los intereses económicos de quienes sufren sus consecuencias, tanto en lo público como en lo privado; de ahí, la necesidad de establecer conductas penalmente sancionables que garanticen el comportamiento de los agentes económicos y sancionen los actos de corrupción que transgreden los negocios y afectan el mercado. En este caso, los pagos de facilitación y regalos han sido mecanismos (inofensivos en apariencia) que tradicionalmente han mermado la voluntad y correcto cauce de los negocios; por lo que, su imputabilidad es una herramienta de gran utilidad en la eliminación de estas conductas que, además de ser moralmente reprochable son en el contexto de los negocios, altamente lesivas.