QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
La propiedad intelectual se refiere a la protección legal de los derechos que poseen las personas o empresas sobre las creaciones de su mente, tales como invenciones, marcas, obras literarias y artísticas, diseños industriales, secretos comerciales, entre otros.
La propiedad intelectual tiene como objetivo proteger los intereses y derechos de los creadores e inventores, al otorgarles el derecho exclusivo de utilizar, comercializar y/o licenciar sus creaciones, y así garantizar que puedan obtener beneficios económicos de ellas.
En España, la propiedad intelectual está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que establece las normas y los derechos relacionados con la protección de las creaciones intelectuales.
La ley establece que el autor de una obra tiene el derecho exclusivo de explotarla, en cualquier forma y para cualquier fin. Además, se reconoce el derecho moral del autor, que protege la integridad de la obra y la relación del autor con ella.
DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los delitos contra la propiedad intelectual se regulan en la Sección Primera del Capítulo IX del Título XIII del Código Penal se ocupa de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
La regulación penal de los delitos contra la propiedad intelectual debe complementarse con las leyes que regulan específicamente la protección de la propiedad intelectual en España, como la Ley de Marcas, la Ley de Patentes, y la Ley de Propiedad Intelectual, entre otras.
Puesto que, será necesario conocer cuáles son los derechos que se protegen como Propiedad Intelectual de cara a poder identificar correctamente el supuesto de hecho de la norma penal.
En relación con las penas que se recogen para este tipo de delitos, se pueden imponer multas económicas, prisión y la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con la propiedad intelectual.
TIPO BÁSICO
El tipo básico se recoge en el artículo 270 del Código Penal.
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”
Por tanto, en el tipo básico se recogen una serie de conductas lesivas de la propiedad intelectual como son, la copia, reproducción, plagio por un lado y la distribución o comunicación pública por otro.
Requieren para ser punibles que se realice con los siguientes elementos:
Sin la autorización de los titulares de los derechos o cesionarios.
Con ánimo de lucro.
Causa un perjuicio a los titulares del derecho a la propiedad intelectual.
El párrafo 2º del artículo 270, considera también como delito contra la propiedad intelectual la conducta del que siendo prestador de servicios de la sociedad de la información con ánimo de lucro, y en perjuicio del titular o cesionario, facilite de modo activo no neutral el acceso o localización en internet de las obras protegidas.
Esta conducta se aplica a las páginas web que tienen por objeto la recopilación de un catálogo de enlaces a películas o series.
Por último el párrafo 5º del artículo 270, asimila al tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual las siguientes conductas:
Exportación o almacenamiento intencionado de las obras citadas con inclusión de copias digitales, siempre que estén destinadas a ser comunicadas o reproducidas públicamente.
Importación intencionada sin autorización, de obras destinadas a ser comunicadas o reproducidas públicamente. En este caso la ley dispone que será irrelevante que los derechos procedan de origen lícito o ilícito en su país de origen salvo adquiridos de su titular en la UE.
Favorezcan o faciliten estas conductas mediante la eliminación o modificación sin autorización de las medidas tecnológicas eficaces incorporadas con el fin de impedir o restringir estos delitos.
Eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces para impedirlo con ánimo de lucro y sin autorización del titular o cesionario.
TIPOS AGRAVADOS
El tipo agravado se recoge en el artículo 271 del Código Penal:
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
TIPO ATENUADO
La ley recoge en el apartado 4º del artículo 270 un tipo atenuado por considerar de menor gravedad la conducta de la venta ocasional o ambulante y dentro de la misma, establece que por las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio obtenido podrá imponerse únicamente una pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Para esto, es necesario que no concurra ninguna de las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 271 del código penal y mencionadas anteriormente.
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Las consecuencias accesorias de los delitos contra la propiedad intelectual se recogen en el párrafo 3º del artículo 270, dispone las siguientes consecuencias ordenadas por el Juez:
Retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción.
En caso de que se haya utilizado un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, en que se difundan de manera exclusiva, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo.
Cualquier otra medida cautelar para impedir estos delitos.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
El artículo 272 del Código Penal, regula además la publicación de la Sentencia condenatoria y que la responsabilidad civil será determinada con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual.
CONCLUSIONES
Es importante destacar que en los últimos años ha habido un aumento significativo en la lucha contra la piratería y otros delitos contra la propiedad intelectual en España, y que se han implementado medidas más severas para combatir estas conductas, tanto a nivel legislativo como en el ámbito de la aplicación práctica de la ley.
Esto se explica porque la propiedad intelectual es un derecho que debe ser protegido y respetado para garantizar la innovación y el desarrollo económico, social y cultural de una sociedad.
Los delitos contra la propiedad intelectual son una realidad cada vez más común en la era digital, debido a la facilidad de copiar, reproducir y distribuir contenidos digitales.
La piratería y la falsificación de productos pueden tener graves consecuencias económicas para los titulares de los derechos de propiedad intelectual, así como para la industria y la sociedad en general.
El marco legal de protección de la propiedad intelectual es esencial para luchar contra estos delitos y para garantizar el cumplimiento de los derechos de los titulares de los mismos.
La cooperación internacional y la aplicación efectiva de las leyes son esenciales para combatir los delitos contra la propiedad intelectual, especialmente en la era digital, donde la protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual a menudo tienen una dimensión transnacional.