Qué es el Blanqueo de Capitales
El blanqueo de capitales o money laundering, es aquella conducta que pretende incorporar al tráfico legal dinero, bienes o ganancias que provienen de un delito permitiendo el uso y disfrute de dichas ganancias sin ser sancionado.
Dónde se regula
Dentro del Código Penal el blanqueo de capitales se regula en el Capítulo XIV del Libro II que se denomina “de la receptación y el blanqueo de capitales” y concretamente, se recoge en los artículos 301 a 304.
Por otro lado, es necesario mencionar la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ley 10/2010 del 28 de abril y se desarrolla en el Real Decreto 304/2014.
Esta ley tiene por objeto la regulación de los mecanismos de prevención y la detección de las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 10/2010, la regulación de la prevención del blanqueo de capitales surge a finales de los años ochenta derivada de la preocupación del tráfico de drogas.
Esta ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 2005/60 CE del Parlamento Europeo y el Consejo de, 26 de octubre de 2005.
La ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece una serie de obligaciones para operadores clave en su detección, en especial: entidades bancarias, servicios de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, servicios postales, intermediarios del sector bancario, auditores de cuentas, etc.
Tipo Básico
El tipo básico se recoge en el artículo 301.1 y regula conductas que tienen por objeto ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes objeto del mismo.
“Artículo 301.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.”
Para la apreciación del delito, es necesario que el sujeto activo conozca la procedencia ilícita de los bienes.
De la necesidad de que los bienes procedan de una actividad delictiva se deriva que habitualmente irá acompañado de la comisión de otros delitos.
El Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 18 de Julio de 2006 declaró que se apreciará un concurso real entre el blanqueo de capitales y el delito antecedente, como en el caso de que provengan del tráfico de drogas.
Tipos Agravados
Se puede distinguir dos tipos de agravaciones:
Por un lado, el tipo agravado por el objeto material, en función del tipo de delito del que provengan los bienes.
– Tráfico de Drogas 368 a 372 del Código Penal.
– Cohecho Capítulo V Título XIX
– Tráfico de Influencias Capítulo VI Título XIX
– Malversación Capítulo VII Título XIX
– Fraudes y Exacciones Ilegales Capítulo VIII Título XIX
– Negociaciones y Actividades Prohibidas a los Funcionarios Públicos Capítulo IX Título XIX
– Delitos de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Título XVI.
Por otro lado, tipo agravado por la profesión del culpable. El artículo 303 impone la pena en su mitad superior en caso de ser empresario, intermediario en sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
Además impone inhabilitación absoluta para el supuesto en que el autor del delito sea autoridad o agente de la misma.
¿Es punible el autoblanqueo?
Cuando hablamos del blanqueo, nos podemos preguntar si la conducta de blanquear el dinero procedente de una actividad delictiva propia quedaría absorbida por esa conducta. En definitiva, nos preguntaríamos si es punible el autoblanqueo.
La respuesta debe ser afirmativa en cuanto que el propio artículo 301.1 al describir la conducta típica del blanqueo dispone “1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona”
Ahora bien, para afirmar la existencia de autoblanqueo es necesario un elemento subjetivo, que es la intención de ocultar la procedencia delictiva de los bienes.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2015 declara que la finalidad de ocultar o encubrir la procedencia ilícita de los bienes o ayudar a los partícipes a eludir las consecuencias de sus actos es un elemento esencial del delito. Por tanto, no se considerará blanqueo de capitales la mera tenencia de fondos procedentes de actividades delictivas.
¿Es posible cometer blanqueo de capitales por imprudencia?
Una vez entendido en que consiste el delito de blanqueo de capitales y afirmada la necesidad de conocer que los bienes proceden de una actividad delictiva, cabría preguntarnos si es posible su comisión a título de imprudencia.
En este sentido, el artículo 301.2 castiga la comisión por imprudencia grave de blanqueo de capitales. Debe entenderse por imprudencia grave la omisión de la diligencia exigible para apercibirse de la procedencia delictiva de los bienes.
Por último, es necesario señalar que la apreciación del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave es un delito común en cuanto el artículo no circunscribe su castigo a aquellos que vienen obligados a las medidas preventivas de la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Conclusiones
En conclusión, el delito de blanqueo de capitales, es un delito patrimonial de mera actividad que surge como respuesta a la necesidad de protección del sistema económico frente al auge de las conductas delictivas organizadas que generan grandes fortunas.
Tiene su origen en la regulación internacional tanto de Naciones Unidas como de la Unión Europea y está formada por normas penales y administrativas que se encargan de definir los aspectos preventivos y punitivos del mismo.
Dada la importancia al elemento subjetivo del ánimo de incorporar al tráfico económico- jurídico las ganancias de la actividad delictiva será necesario que la prueba en el proceso penal recaiga sobre este aspecto.