¿Qué es un proceso monitorio?
Es una vía judicial a través de la cual, el acreedor reclama el pago de valores, líquidos, exigibles, determinados y de plazo vencido, contenidos en:
Documentos con firma, sello o cualquier forma de individualización inequívoca del deudor en la que conste la voluntad del deudor sobre la obligación que en este se representa,
Facturas o cualquier otro documento comúnmente admitido en determinadas actividades, aun cuando su emisión se haya realizado por el acreedor unilateralmente
Esta herramienta constituye una alternativa expedita para el cobro de obligaciones no contenidas en títulos ejecutivos.
¿Cómo iniciar un procedimiento monitorio?
El cobro de una obligación a través del procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la respectiva petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. A esta petición, cuya presentación se puede realizar online, se deben adjuntar los documentos que sustentan la existencia de la obligación que por esta vía se pretende cobrar.
Una vez cumplidos los requerimientos y valorados las pruebas aportadas, el órgano de administración de justicia, requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días cubra la respectiva obligación.
¿Puede el deudor presentar oposición al pago?
El deudor, dentro los 20 días hábiles decurrentes desde su requerimiento, puede presentar oposición escrita a la inexistencia total o parcial de la obligación.
Dicha oposición no requiere firma de abogado patrocinador si la cuantía de la que trata la obligación no supere los 2000 euros; caso contrario, requerirá del patrocinio de uno.
¿Cuáles son las consecuencias de la oposición del deudor?
La presentación de la oposición fundada por el deudor dará por terminada la vía monitoria, convirtiendo el asunto del reclamo, en una disputa contenciosa que requiere ser ventilada a través de un juicio declarativo, cuya forma de tramitación se realizará por juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía de la que verse el litigio. En este caso, si la cuantía no excede los 6000 euros el juicio verbal será el que tenga lugar, sin embargo, si esta cuantía es superada, se tramitará por la vía ordinaria.
De cualquier modo, el inicio de un juicio declarativo implica una dilatación en el cobro de la deuda que el acreedor pretende se le restituya.
¿Qué sucede si, por lo contrario, el deudor no presenta oposición alguna?
La falta de oposición por parte del deudor y su no concurrencia implica una aceptación tácita a las pretensiones que el acreedor presentó en su requerimiento inicial, lo que, en términos prácticos, da lugar a una ejecución forzosa a través de la cual, se dispondrá de los bienes del deudor para garantizar el pago que el acreedor reclama.
¿Qué sucede si, al requerimiento efectuado al deudor, este paga la obligación?
Siendo que la solución o pago es una de las formas de extinción de obligaciones, el cumplimiento por parte del deudor resta necesidad a la continuidad al proceso monitorio y en consecuencia requiere que el mismo se lo de por terminado.
CONCLUSIÓN:
Los procedimientos monitorios, son evidentemente una herramienta muy útil a la hora de recuperar acreencias contenidos en documentos que legalmente no han podido ser reclamados como títulos ejecutivos por su propia naturaleza jurídica, tanto por su carácter expedito como por su régimen simplificado de requisitos; sin embargo, su carácter oponible, también se convierte en la razón por la que su aplicación puede convertirse en una forma ineficaz de resolver la necesidad de la recuperación de acreencias.