La Agencia Española de Protección de Datos (cuyas siglas son AEPD) es la encargada de proteger nuestros derechos de información, de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión (o también conocido como “derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, regulados en esta Ley.
¿En qué consisten algunos de los derechos recogidos en la Ley?
Algunos de los más importantes de entre los mencionados y que más dudas pueden suscitar son:
El derecho de acceso, conforme al cual el afectado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento de los datos confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen.
Por el derecho de rectificación tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del mismo responsable la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernen.
En cuanto al “derecho al olvido” o de supresión, tendría derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernen cuando se den las circunstancias establecidas en la misma ley (si los datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, si se ha basado en el consentimiento y éste es retirado, o si han sido tratados ilícitamente, como situaciones más comunes).
El derecho a la portabilidad de los datos es el derecho del afectado a recibir los datos personales que le incumban y que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable sin que lo impida aquel al que se los hubiera facilitado.
¿Cómo hemos de proceder ante su vulneración?
Podemos dividir la actuación en los siguientes pasos:
Antes de interponer una reclamación, hay que dirigirse a la entidad responsable por un medio que permita acreditarlo y ejercer los derechos.
Si la entidad no ha respondido en el plazo establecido o si la respuesta no ha sido adecuada, se podría interponer una reclamación en la AEPD. La Agencia ofrece modelos específicos para facilitar el ejercicio de esos derechos ante la persona encargada del tratamiento.
Si existen pruebas o indicios de un incumplimiento o infracción de la normativa que afecte al tratamiento de los datos personales, se puede presentar una reclamación ante la Agencia aportando dichos documentos. La tramitación es más ágil en los casos en que se aportan más pruebas o indicios junto con la reclamación.
Cuando no resulte posible tramitar la reclamación se intentará orientar sobre las vías de resolución de la incidencia.
Si los afectados han sido incluidos en un sistema de información crediticia, comúnmente conocido como fichero de morosidad, necesitarían ejercer primero el derecho de acceso, rectificación o supresión ante la entidad responsable del citado tratamiento, para obtener pruebas de dicha inclusión o acreditar que no han procedido a rectificar o suprimir los datos.
Si existe una controversia sobre la deuda, podrán proceder si se ha presentado una reclamación ante un órgano competente que dicte resoluciones vinculantes, como la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales de
Justicia. En ese caso, se debe acreditar que la entidad responsable conoce la presentación de la reclamación.
¿En qué plazo hay que responder cuando se ejercitan estos derechos?
El responsable del tratamiento debe responder en un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Si se prorroga, el responsable informará al afectado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
¿Implicaría algún coste económico?
Tanto la información que se facilite en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento de General de Protección de Datos, sobre derecho de información, como toda comunicación en virtud de los artículos 15 a 22, relativos a derechos de los afectados, y 34, en cuanto a comunicación de brechas de seguridad, serán a título gratuito. No obstante, cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente por su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información, la comunicación o por realizar la actuación solicitada, o negarse a actuar respecto de la solicitud. En el caso del derecho de acceso, se podrá considerar repetitivo su ejercicio cuando se produzca en más de una ocasión durante seis meses, a menos que exista causa legítima. En todo caso, el responsable soportará la carga de demostrar el carácter infundado o excesivo.
¿Qué sanciones pueden imponerse?
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido. Se dividen en:
leves, que van desde 900 a 40.000 euros, y prescriben al año;
graves, que van desde 40.001 a 300.000 euros, y prescriben a los dos años;
y muy graves, desde 300.001 euros, que prescriben a los tres.
Otros aspectos a tener en cuenta
Hay que especificar los motivos de la solicitud o queja, o si existen indicios que permitan investigar.
En caso de discrepancias con el prestador de servicios sobre las tarifas contratadas, los servicios utilizados, los importes facturados o el procedimiento de devolución de equipos, así como si lo que se solicita es la devolución de un importe indebidamente cobrado, la mera existencia de cualquier controversia sobre la reclamación de una deuda y/o su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y crédito no supone, por sí misma, una vulneración de la normativa de protección de datos, ni permite a la Agencia entrar a conocer del asunto. Así, en caso de controversia sobre la deuda, se puede presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no sea satisfactoria, se podrá someter la cuestión a las Juntas Arbitrales de Consumo.
Cuando se trate de una deuda relacionada con una empresa de telecomunicaciones, hay posibilidad de presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Cuando se trate de una empresa de energía, se puede presentar la reclamación ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.
Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer tus derechos ante los Juzgados y Tribunales si se estima necesario. Estos órganos están habilitados para dictar una resolución vinculante.
Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada se puede comunicar al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
De la misma forma, si se ha recibido una resolución en que se anula o modifica la deuda, podrá hacerse valer ante el acreedor.
Además, el responsable está obligado a informarte sobre los medios para ejercitar estos derechos. Estos deben ser accesibles y no se puede denegar este derecho por el solo motivo de que optes por otro medio. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos mismos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otro modo.
Pueden ejercerse los derechos directamente o por medio de representante legal o voluntario.
Cabe la posibilidad de que el encargado sea quien atienda la solicitud por cuenta del responsable si ambos lo han establecido en el contrato o acto jurídico que les vincule.
De todo lo mencionado podemos concluir que la ley prevee mecanismos de defensa para la variedad de situaciones que pueden darse en la vida real y que vulneran nuestros derechos, como el derecho al honor o a la intimidad, que afecten a menores, de contenido sexual, publicidad engañosa…, pero deben ser los afectados los que activen estos mecanismos y acudan a las vías legales previstas. Es nuestro derecho, pero también nuestro deber, actuar en contra de los ataques a nuestras libertades y derechos.