Marco jurídico
Antes de entrar a exponer este tema sobre los contratos financieros, es importante partir de la normativa que le es aplicable, destacando entre la multitud de legislación y jurisprudencia, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores que, junto con la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y la Directiva 2004/39/CE sobre los mercados de instrumentos financieros, constituyen los fundamentos esenciales de la contratación de estos productos financieros.
¿Qué son los contratos financieros?
Los contratos financieros son aquellos que se caracterizan porque su objeto es un importe o una cantidad monetaria de curso legal, donde una, dos o más partes otorgan o posibilitan a las otras, bien sea directa o indirectamente, financiación económica en la forma, plazo o término que estipulen a cambio de que le reembolsen una cuantía monetaria.
En este sentido, la modalidad más común de este tipo de contratos es la de los contratos de servicios financieros garantizados a distancia por entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades de fondos de pensiones, mediadores de seguros, entidades de capital de riesgo junto aquellas de carácter análogo, es decir, estos contratos guardan relación, en su gran mayoría, con las entidades bancarias por ser estas las pioneras en ofrecer este tipo de productos a sus clientes.
Posteriormente, expondremos tres tipos de contratos financieros que son frecuentemente utilizados en la comercialización entre las entidades de créditos, como los bancos, y los consumidores, en este caso, sus clientes.
Los contrato de futuros
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) define los contratos de futuros como aquellos en los que se pacta intercambiar un importe definido de un activo subyacente, como valores, índices, materias primas, entre otros, en una fecha establecida en un futuro determinado, con la condición de imponer una cuantía económica previamente.
Estos contratos se caracterizan porque son derivados, es decir, su contratación se estipula en un plazo determinado, quedando así, detallados todos los términos del acuerdo y produciéndose el intercambio en un futuro cierto. Por tanto, su valía procede de uno o más activos subyacentes, pudiendo adquirirse o procederse a la venta de los mismos en cualquiera de las bolsas de futuros, como puede ser el Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieras en España. Es por ello por lo que, la parte interesada puede adquirir, mediante una compra, una mercancía o un activo sometido a un precio que ya ha sido establecido con anterioridad, aceptando el vendedor la venta de éste.
Los contratos de opciones
Los contratos de opciones son aquellos que otorgan un derecho al comprador, y en cambio, una obligación para el vendedor, el cual debe comprar un activo económico subyacente establecido en el término y precio convenido previamente, de acuerdo con la CNMV.
Es por lo expuesto que, el importe de este contrato de opción conlleva que el comprador pague por obtener un derecho denominado prima y, cuando llega a fin la fecha estipulada, el comprador puede ejercer o no este derecho teniendo en cuenta la diferencia entre el precio que se ha fijado para la operación y el importe que en ese momento tenga el subyacente en el mercado.
Respecto a los derechos que se otorgan, puede ser el derecho de opción de compra, donde el comprador posee el ejercicio de adquirir el subyacente a un precio y en un tiempo establecido y, por otro lado, el derecho de opción de venta, en el cual el comprador puede vender el subyacente a un precio y en un período temporal concertado.
Los contratos Swaps
Los contratos Swaps son transacciones financieras en la que dos sujetos convienen intercambiar flujos dinerarios en un período de tiempo establecido conforme a los términos que han sido pactados, con el fin de disminuir las fluctuaciones monetarias y tipos de interés que puedan surgir en el mercado.
Esta modalidad de contrato es comúnmente utilizada en la contratación de financiación de préstamos, en las rentas fijas o en el cambio de divisas, previniendo, de esta manera, una caución ante el riesgo que conllevan tales operaciones. Asimismo, pueden ser utilizados los contratos swaps por las entidades mercantiles con el objeto de transformar la deuda que tienen contraída en otra de otro tipo más favorecedor. Son, por estas razones, que este tipo de producto permite evitar riesgos contra movimientos inesperados de tasas y precios en operaciones que deben ser cumplidas en un período de tiempo marcado.
En relación a los swaps, existen dos tipos: los swaps tipos de interés, donde las partes convienen intercambiar el riesgo de tipo establecido de interés fijo a interés variable o, inversamente, y el contrato swap de divisas, el cual implica que un contrato financiero entre dos partes que quieren intercambiar su principal en diversas monedas en un plazo de tiempo establecido.
Conclusiones
Para concluir, los contratos financieros son un convenio jurídico entre dos o más sujetos en el cual intercambian activos financieros de acuerdo a un precio y a un plazo que han sido previamente fijados. Es por ello por lo que, esta modalidad contractual es utilizada para transferir el riesgo financiero entre las partes que han deseado someterse a esta transacción y, asimismo, buscan una protección contra las fluctuaciones que puedan derivarse del mercado, siendo éste día a día cada vez más inestable.
En tal sentido, esta modalidad contractual permite gestionar o controlar el riesgo, como es en el caso de los contratos de futuros y opciones, los cuales dan acceso a los interesados para protegerse de todos aquellos movimientos inesperados que sucedan en el mercado económico. Asimismo, los contratos swaps permiten que entidades mercantiles y otros sujetos inversores puedan administrar el riesgo financiero al cual están expuestos de una manera práctica.
No obstante, todos estos productos son complejos para su contratación, por tanto, también conllevan inseguridades económicas para los interesados, los cuales deben ser informados íntegramente sobre las características y los posibles riesgos de los mismos.