1.- ¿Qué tipo de sociedades existen?
En España, existen varios tipos de sociedades que podemos distinguir entre capitalistas o personalistas y pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas. Podemos distinguir entre las siguientes sociedades: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria y Sociedad Coperativa. Sociedad Anónima (SA): Es una sociedad capitalista, dividida en acciones. La denominación de la empresa debe incluir «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.» Sociedad Limitada (SL): Es una sociedad capitalista, dividida en participaciones sociales. La denominación de la empresa debe incluir «Sociedad Limitada» o su abreviatura «S.L.» Sociedad Colectiva: Es una sociedad personalista donde los socios responden de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. No hay capital social, sino que cada socio aporta su trabajo o capital. La denominación de la sociedad debe incluir los nombres de uno o más socios. Sociedad Comanditaria: Es una sociedad personalista donde los socios comanditados (gestores) responden de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad, mientras que los socios comanditarios (inversores) tienen una responsabilidad limitada al capital aportado. Sociedad Cooperativa: Es una sociedad capitalista donde los socios tienen una doble condición de trabajadores y propietarios. La gestión de la sociedad se basa en la democracia interna, y los beneficios se reparten entre los socios en función del trabajo o capital aportado.
2.- ¿Qué es una sociedad de capital?
Una sociedad de capital es una forma jurídica de empresa en la que el capital social puede estar formado por acciones o participaciones, y el patrimonio de la empresa está representado por el valor de estas acciones o participaciones. Es decir, la empresa es propiedad de los accionistas o socios, quienes aportan el capital necesario para la creación y el desarrollo de la sociedad. Actualmente se encuentra regulada en el Texto Refundido 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio. Concretamente en el Capítulo I de dicha ley se regula las sociedades de capital y sus distintos tipos. Y a lo largo de la ley podemos ver la regulación de las distintas circunstancias que incumbe a cada uno de los tipos sociales.
3.- ¿Qué tipos de sociedades de capital existen?
En España podemos distinguir los siguientes tipos de sociedades de capital, reguladas todas ellas en el TRLSC 1/2010. En concreto en su artículo 1 indica cuales son las sociedades que tienen la condición de sociedades de capital, que son las siguientes: Sociedad Anónima y Sociedad Comanditaria por Acciones, sociedades formadas con un capital social mínimo de 60.000 euros. Sociedad Limitada, sociedad que cuenta con un capital social de 3.000 euros.
4.- ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
Como hemos indicado anteriormente la Sociedad Limitada, es una sociedad de capital. Tiene un capital social mínimo de 3.000 euros, formado por participaciones sociales. Son sociedades donde se protege más a los socios, limitando para ello la transmisión de las aportaciones sociales, mediante el derecho de retracto o limitando ese derecho a través de cláusulas en los estatutos sociales. Se diferencia de la Sociedad Anónima, ya que esta está formada por acciones y la Sociedad Limitada por participaciones sociales y a parte en el capital mínimo para la constitución de la sociedad. Se trata de las principales formas societarias utilizadas en la actualidad.
5.- ¿Qué responsabilidad tienen los socios de una sociedad limitada?
En una sociedad de capital, la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital que han aportado, lo que significa que no están personalmente responsables por las deudas de la empresa. Esto es lo que se conoce como responsabilidad limitada. Tan solo tendrían limitada dicha responsabilidad la Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y la Sociedad Comanditaria por acciones.
6.- Conclusión
Podemos concluir que las sociedades de capital ven limitada su responsabilidad al capital aportado por los socios, a diferencia de las sociedades personalistas, donde la responsabilidad no se ve limitada tan solo al capital portado por los socios, si no que se extiende a todos los bienes que el socio o socios posean, en el caso de que sean varios socios, responden todos ellos de manera solidaria. En Noroeste Abogados somos expertos en creación de sociedades a nivel nacional, así como en asesoramiento y traslado de domicilio social de empresas fuera de España. Asesoramiento general de pequeñas y medianas empresas, así como grandes grupos empresariales. Si necesita de nuestros servicios no duden en ponerse en contacto con nuestros abogados disponibles las 24 horas los 365 días del año, a través del número de teléfono 611532303, o a través de nuestro correo electrónico info@noroesteabogados.com